Reglamento de los Congresos de ALAPE
El artículo 29 del capítulo VI de los estatutos de ALAPE le faculta para celebrar un Congreso Ordinario cada tres (3) años y a organizar otros congresos o reuniones regionales de Pediatría. Basados en este artículo se expide el siguiente reglamento:
Artículo 1: FECHA Y SEDE. El congreso ordinario de ALAPE se celebrará cada tres años en Sede y año designados por la Asamblea General de Delegados. La fecha exacta será dada por la sede en un lapso no mayor de treinta días con respecto al último Congreso. El comité Organizador comunicará la fecha escogida con el fin de que una vez conocida cualquier evento programado por una sociedad filial se desarrolle tres meses antes o después. Se elegirá además una sub sede la cual organizará el Congreso siguiente y hará las veces de sede en caso que esta por algún motivo no pueda realizar el evento. Las sedes serán escogidas de áreas geográficas distintas de manera que los Congresos se alternen en cuanto a distribución geográfica cada tres años.
Artículo 2: COMITÉ ORGANIZADOR. La Sociedad o Asociación filial electa Sede del Congreso designará las autoridades que organizarán y dirgirán el evento. Este estará constítuido por un Presidente, un vicepresidente, un Secretario General y un Tesorero. Se establecerán los siguientes comités: Científico, Finanzas, Difusión y Propaganda, Actividades Sociales, Recepción y Hotelería, Transporte y cualquier otro que el Comité Organizador crea conveniente formar para la buena marcha del Congreso. Cada uno de los coordinadores de Comité será vocal del Comité Organizador.
Artículo 3: EL PRESIDENTE. El presidente del Congreso es el representante legal del Comité Organizador, será vocal automático del Consejo Directivo de ALAPE, donde reportará sobre la marcha del evento.
Artículo 4: Será miembros del Congreso:
a.- Los miembros del Comité Organizador
b.- El Consejo Directivo de ALAPE
c.- Miembros invitados: las personalidades llamadas a participar como invitados especiales o conferencistas
d.- Miembros Participantes: aquellos que se inscriban para concurrir al Congreso o presentar trabajos
e.- Miembros acompañantes: familiares que acompañen a los miembros a,b,c,y d
Artículo 5: FINANCIAMIENTO. Los recursos para la organización se obtendrán de:
a.- Cuotas de inscripción: Serán establecidas por el Comité Organizador quien decidirá su monto y las excepciones de acuerdo a las categorías establecidas.
b.- Subsidios nacionales o internacionales
c.-Venta de Publicidad y de puestos o Stands comerciales
d.- Donaciones Especiales
Paragrafo 1: El veinte por ciento (20%) de la utilidad neta será trasladado al Consejo Directivo de ALAPE con destino a su presupuesto de funcionamiento.
Parágrafo 2: El Comité Organizador podrá considerar dentro del presupuesto del Congreso, la asignación de gastos de representación que considere necesarios para los miembros del comité con aprobación previa del Consejo Directivo de ALAPE.
Artículo 6. IDIOMA. Los idiomas oficiales de los Congresos Ordinarios serán el Español y el Portugués.
Artículo 7: INFORME. Es obligación del presidente del Congreso presentar un informe científico y económico del evento al Consejo Directivo de ALAPE para su discusión y aprobación.
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